martes, 19 de junio de 2012

Beneficios para Deudores Habitacionales 2012

El Decreto Supremo N°78, (V. y U.), de 2012 tiene como objetivo principal ampliar el plazo de postulación para apoyar a deudores habitacionales que no pudieron postular al beneficio establecido por el D.S.12, (V. y U.), de 2011 y que reúnen las condiciones para acceder a los beneficios establecidos por dicho decreto.
El Gobierno entregará un porcentaje de subvención al dividendo de acuerdo al puntaje que tenga el postulante en su Ficha de Protección Social al día 30 de Noviembre de 2010.
Los postulantes deben realizar el trámite entre el 02 y el 31 de mayo de 2012. No serán  recibidas las fichas de postulación fuera de este plazo.
Todos los beneficios establecidos en el Decreto Supremo N° 78 (V. y U.), de 2012 rigen sólo para deudores que, cumpliendo con los requisitos, hayan obtenido su vivienda con anterioridad al 11 de abril de 2011.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informa que la postulación a los beneficios contemplados en el DS. N°12, (V. y U.), de 2011, artículo 7°, no tienen ningún costo a excepción del pago sólo de 1 ó 2 UF, dependiendo si sus dividendos se encuentran al día o en mora, el que deberá ser efectuado directamente en el Banco o entidad financiera que le otorgó su crédito, en el momento que ello le sea comunicado.

1 comentario: